La convivencia vecinal es todo un arte, y cuando entra en juego el dinero, el equilibrio puede romperse fácilmente. Una de las dudas más frecuentes que recibimos de propietarios y compradores es: ¿Es obligatorio pagar la comunidad siempre? ¿Hay alguna excusa legal para dejar de hacerlo?
Si tienes un vecino moroso o alguna vez te has planteado tú mismo dejar de abonar una derrama con la que no estás de acuerdo, sigue leyendo. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es muy clara, pero tiene sus matices.
La regla de oro: Pagar es obligatorio (casi siempre)
Antes de buscar la excepción, hay que entender la norma. Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble.
Esto significa que pagar la cuota no depende del uso que hagas de las instalaciones, sino de que eres dueño de una parte del edificio.
- Ejemplo clásico: El propietario del bajo debe pagar su parte del mantenimiento del ascensor, aunque nunca lo use, igual que el del ático paga el mantenimiento del jardín aunque no baje.
Si un propietario decide unilateralmente dejar de pagar, se le considerará moroso y la comunidad podrá iniciar un proceso judicial (monitorio) contra él.
Las 2 únicas excepciones para NO pagar la comunidad
Aunque la obligación es firme, existen dos escenarios concretos donde la ley permite a un propietario eximirse del pago (total o parcial).
1. Propietarios de locales comerciales
Si eres dueño de un local en los bajos del edificio con entrada independiente directa desde la calle, podrías librarte de ciertos gastos (como la limpieza del portal, luz de la escalera o mantenimiento del ascensor).
¡Ojo! No es automático. Para que esta exención sea válida, debe cumplirse una de estas dos condiciones:
- Que esté explícitamente reflejado en los Estatutos de la Comunidad.
- Que haya sido aprobado por mayoría en la Junta de Propietarios.
Si los estatutos no dicen nada y la Junta no lo aprueba, tendrás que pagar igual que el resto, aunque no pises el rellano.
2. Derramas por mejoras “no necesarias” (Ornato o recreo)
Aquí es donde surgen más conflictos. Si la comunidad aprueba una reforma necesaria para la seguridad o habitabilidad del edificio (arreglar una fachada que se cae, bajantes, etc.), todos deben pagar.
Sin embargo, si la Junta aprueba una obra que no es necesaria (mejoras estéticas, de lujo o comodidad) y cuyo coste excede el importe de tres mensualidades ordinarias:
- El vecino que vote en contra en la Junta puede negarse a pagar.
- Eso sí, ten en cuenta que si en el futuro quieres hacer uso de esa mejora, tendrás que abonar tu parte más los intereses correspondientes.
Falsos mitos: Casos en los que SÍ debes seguir pagando
A menudo, los propietarios dejan de pagar basándose en creencias erróneas que no tienen respaldo legal. Para evitarte un susto judicial, aclaramos situaciones donde tu obligación de pago se mantiene intacta:
- ❌ “El piso está vacío”: Aunque no vivas allí, la propiedad genera gastos comunes que debes cubrir.
- ❌ “El piso está okupado”: Lamentablemente, ante la comunidad, el responsable de la deuda sigue siendo el propietario, no el okupa.
- ❌ “El presidente no me hace caso”: Dejar de pagar como forma de protesta porque hay una bombilla fundida o no se atienden tus peticiones es ilegal y te convertirá en moroso. Las quejas se tratan en la Junta, no impagando.
- ❌ “Lo tiene la promotora”: Si el piso es de obra nueva y aún no se ha vendido, la promotora (como propietaria actual) debe pagar la comunidad. Si eres tú quien ha comprado pero aún no te has mudado, te toca a ti.
- ❌ “Lo tengo alquilado”: Aunque pactes que pague el inquilino, si este deja de pagar, la comunidad reclamará al propietario.
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