Cortar suministros al inquilino: ¿Es delito?
cortar suministros

Sí. Cortar la luz, el agua o el gas a un inquilino para que pague puede ser un delito de coacciones (art. 172.1 del Código Penal). La pena se impone en su mitad superior cuando la coacción busca impedir el uso legítimo de la vivienda. Según el caso, también puede ser un delito de realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP).

El propietario no puede cortar los suministros por su cuenta. Eso no le deja sin defensa: tiene varias vías legales para cobrar la renta y, si hace falta, recuperar la vivienda.

Opciones legales contra un inquilino moroso

Lo normal es ir de menos a más: primero las vías amistosas y, si fallan, la vía judicial.

AcciónObjetivoCómo se hace
1. Comunicación amistosaResolver el impago rápido y sin conflicto.Llamada o escrito (por ejemplo, correo electrónico con confirmación de recepción y lectura) informando de la deuda.
2. Mediación profesionalQue la intervención de un Administrador de Grupo Housfy evite el conflicto.Reunión del administrador de fincas con el propietario y el inquilino para pactar un calendario de pago.
3. Reclamación extrajudicialReclamar la deuda de forma formal, sin ir a juicio.Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, exigiendo el pago.
4. Ejecución de garantíasCobrar a través de las garantías que se firmaron con el contrato.Usar el aval bancario, el depósito o garantía adicional, o el seguro de impago de alquiler. La fianza legal suele aplicarse a las deudas pendientes al terminar el contrato.
5. Reclamación de cantidadCobrar la deuda por vía judicial si las medidas anteriores fallan.Demanda judicial para reclamar las rentas y cantidades pendientes.
6. Demanda de desahucio por falta de pagoRecuperar la vivienda.Juicio verbal (art. 250.1.1.º LEC) ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde está el inmueble. Puede incluir la reclamación de las rentas (art. 437.4 LEC). Si el inquilino no se va, el proceso termina con el lanzamiento.
  • Nota importante: Las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso ordinario corresponden al inquilino (art. 21.4 LAU). Si no las paga, o si ha causado daños en la vivienda, el propietario puede reclamarlas con una reclamación de cantidad o descontarlas de la fianza al terminar el contrato.

Acciones ilegales ante un inquilino moroso

Que el inquilino deba dinero no justifica cualquier medida. Estas son las conductas que pueden tener consecuencias penales o civiles para el propietario:

Acción ilegalTipo y base legalSanción
Cortar los suministros (luz, agua, gas)Coacciones (art. 172.1 CP) o realización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP)Coacciones: prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, en su mitad superior si se impide el uso de la vivienda. Art. 455: ver la última fila.
Cambiar la cerradura sin avisarCoacciones (art. 172.1 CP)Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, en su mitad superior si se impide el uso de la vivienda.
Acosar al inquilino de forma insistenteAcoso o stalking (art. 172 ter CP, añadido por la LO 1/2015)Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
Amenazar al inquilino o a su familiaAmenazas (art. 169 CP)Prisión, con más o menos años según la gravedad.
Entrar en la vivienda sin permisoAllanamiento de morada (art. 202 CP; art. 18.2 de la Constitución)Prisión de 6 meses a 2 años. Con violencia o intimidación: de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
Quitar por su cuenta la posesión a un inquilino con contrato en vigorRealización arbitraria del propio derecho (art. 455 CP)Multa de 6 a 12 meses. Si hay violencia, intimidación o fuerza en las cosas: multa de 12 a 18 meses.
No hacer las reparaciones urgentesIncumplimiento del contrato (arts. 21 y 27 LAU)No es delito, pero el inquilino puede resolver el contrato, hacer la reparación y cobrársela al propietario, o pedir una indemnización por daños y perjuicios.

¿Puedo cortar los suministros si el inquilino no paga?

No. El propietario nunca puede cortar los suministros por su cuenta, aunque los contratos estén a su nombre. Según la intención y las circunstancias, el corte puede ser un delito de coacciones o de realización arbitraria del propio derecho, con las penas de la tabla anterior.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 426/2026) dice que «el riesgo penal depende de la posición jurídica del ocupante y de la finalidad perseguida». Lo que corresponde es acudir a las vías legales descritas arriba.

Cambio de titularidad de los suministros

Por qué conviene incluir una cláusula de cambio de titularidad en el contrato

  • El inquilino gestiona y paga sus propias facturas.
  • El propietario no responde de las deudas de unos contratos de suministro que no están a su nombre.
  • Al terminar el alquiler, el propietario puede volver a poner los suministros a su nombre sin depender de terceros.

Qué documentación necesita el inquilino para el cambio

  • DNI o NIE.
  • IBAN de la cuenta para domiciliar los recibos.
  • Dirección exacta de la vivienda.
  • Código CUPS (luz y gas) o número de contrato o póliza del suministro (agua).
  • Según la compañía, una copia del contrato de alquiler.