¿Son obligatorios los extintores en las comunidades de vecinos?
Fincas Olivares | ¿Son obligatorios los extintores en las comunidades de vecinos?

En ocasiones salta en las noticias casos en los que se presentan incendios en las zonas comunes de los edificios residenciales que afectan y atentan la integridad física de las personas que lo habitan.

En Fincas Olivares, como agentes inmobiliarios expertos en la administración de comunidades de propietarios, sabemos que una vez iniciado un fuego en un edificio es muy difícil saber las proporciones de los daños que puede producir, aunque estén todas las medidas de prevención de incendios, sean obligatorias o no.

¿Existe una legislación específica en materia de extinción de incendios?

La legislación que regula las cuestiones relacionadas con la extinción de incendios en nuestro país se recogen el el Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, conocido en el sector como RIPCI,  contempla todos los aspectos relacionados con las instalaciones de protección contra incendios, su instalación, mantenimiento e inspección de sistemas de protección contra los incendios.

Dentro de la sección 1 de este Decreto, se desarrollan todos los sistemas activos contra la extinción de incendios, y específicamente en el numeral 4 se desarrolla todo lo relacionado con los extintores de incendio.

¿Qué se considera un extintor de incendios?

Legalmente se considera un extintor de incendios los equipos que conteniendo un agente extintor, pueden proyectarse sobre un fuego gracias a la acción de una presión interna que le empuja, normalmente producida por la liberación de un gas auxiliar o de un proceso de compresión.

Cuándo instalar extintores en una comunidad de vecinos

La Norma Básica de Edificación NBE-CPI-96 establece que sólo están obligados  a tener instalados extintores los edificios que han sido construidos o que han sido rehabilitados a partir del año 1996.

¿Puede negarse una comunidad de propietarios  a la instalación de extintores?

Si el edificio se ha construido o rehabilitado antes de 1996, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, la junta de propietarios puede perfectamente negarse a instalar este sistema de extinción de incendios.

¿Es aconsejable la instalación de un sistema de extintores aunque no se tenga la obligación?

La respuesta es un sí rotundo. Como expertos inmobiliarios en Barcelona desde hace más de 100 años sabemos que la gran mayoría de los edificios residenciales de la ciudad son antiguos y, a pesar de no tener una obligación legal, eso no significa que no se pueda generar.

En este sentido, incorporar la instalación de extintores en la comunidad será para toda la comunidad de vecinos, no un gasto más en la contabilidad de la gestión del edificio, sino una inversión de tranquilidad que, ante un incendio tanto dentro de las áreas comunes del edificio como dentro de una de las viviendas, se cuenta con un sistema probado de poder reducirlo.

¿Qué ventajas supone contratar un sistema de extinción de incendio con extintores?

La respuesta es obvia: se gana en seguridad y capacidad de responder a cualquier fuego que se pueda generar en cualquier zona del edificio. Esto es, que disponer de este tipo de dispositivos ayuda de forma activa a la reducción de los riesgos de las personas afectadas por este siniestro.

A su vez, disponer de estos sistemas de extinción puede ser positivo en la contratación de seguros para la comunidad, entre otras ventajas.

En Fincas Olivares somos expertos en soluciones técnicas para comunidades de propietarios. Ponemos a vuestra disposición nuestra amplia experiencia de más de 100 años en la administración de edificios residenciales y comerciales.