El desahucio por impago: ¿En qué consiste?
El desahucio por impago: ¿En qué consiste?

El desahucio por impago: ¿En qué consiste?

Uno de los casos más comunes es cuando se desahucia a una persona de una vivienda por el impago del alquiler a su propietario.

En Fincas Olivares administramos comunidades de propietarios y gestiones patrimoniales. En este artículo vamos a tratar el desahucio por impago y todo lo que conlleva.

Desahucio por impago: ¿Qué es y en qué consiste?

Un desahucio por impago de alquiler es el proceso judicial al que se acude después de una demanda del propietario hacia el inquilino por el impago de la renta del inmueble con el objetivo de recuperar la deuda y la posesión del inmueble.

Según el artículo 27, de la ley de Arrendamientos Urbanos el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por:

«a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7. «

Procedimiento de desahucio por impago

Antes de llegar a vías judiciales…

Antes de llegar a un procedimiento judicial, siempre se intenta conseguir una solución amistosa con la persona inquilina. Primeramente, intentando que se realice el pago del retraso de los pagos y evitar que se acumulen más impagos de la renta.

Por ello, lo más aconsejable es enviar un burofax con la notificación de lo que debe pagar en un plazo de días determinado. Si no se realiza el pago después de 30 días del envío de la notificación ni ningún tipo de respuesta, se acaba recurriendo a una demanda de desahucio por impago.

Vías judiciales

Lo primero que se realiza es la demanda donde se solicita el desahucio exponiendo los motivos de impago y la voluntad de adquirir la vivienda de nuevo y las deudas correspondientes. Para ello, es importante presentar toda la documentación necesaria que acredite el contrato firmado y las deudas.

Después de la admisión de la demanda y la notificación al inquilino, este tiene 10 días para oponerse a la demanda. Los períodos de tiempo pueden variar según las vías de contacto y la contratación de un abogado.

  • En el caso de que el inquilino sí efectúe el pago, el procedimiento judicial terminará y el contrato de alquiler seguirá su curso. Sin embargo, si vuelve a caer en el impago de las rentas no tendrá posibilidad de evitar el desahucio pagando la deuda después de la nueva demanda.
  • Si el inquilino no se opone a la demanda, se procede en la fecha prevista al desahucio sino abandona antes de forma voluntaria.
  • Si el inquilino se opone debe argumentar su postura junto a un abogado y demostrar que no existen deudas. Además, si finalmente se da la razón al propietario, el inquilino deberá: pagar las deudas hasta la fecha del desahucio, pagar los costes del proceso y será desahuciado.

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