Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, de acuerdo con la legislación vigente, establecen periodos de prórroga obligatoria que pueden extenderse hasta 5 años si el arrendador es una persona física, o hasta 7 años si se trata de una persona jurídica. No obstante, existen casos tasados por ley que confieren al propietario el derecho de resolver el contrato de alquiler antes de la finalización de dicho periodo. a continuación, se detallan estos supuestos.
Causales legales por las que el propietario puede extinguir anticipadamente el arrendamiento
Necesidad de recuperar la propiedad para uso propio o familiar directo
El arrendador tiene la facultad de solicitar la devolución de la vivienda siempre que acredite su necesidad de ocuparla como residencia permanente, ya sea para sí mismo o para sus familiares en primer grado de consanguinidad, adopción, o para su cónyuge en situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial dictadas por sentencia firme.
Para ejercer este derecho, es imperativo cumplir con una serie de requisitos:
- El propietario debe ostentar la condición de persona física.
- Debe haber transcurrido el primer año de vigencia del acuerdo contractual.
- La intención de recuperar el inmueble debe haber sido expresamente incluida como cláusula en el documento de arrendamiento.
Según lo estipulado en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario debe notificar esta decisión al inquilino, especificando la causa del recobro, con una antelación mínima de dos meses.
En caso de que el arrendador o el familiar designado no ocupen la propiedad dentro de los tres meses posteriores a la extinción contractual, el arrendatario dispondrá de un plazo de 30 días para elegir entre la reocupación del inmueble (con la correspondiente indemnización por gastos de desalojo) o percibir una indemnización equivalente a una mensualidad por cada año restante hasta completar los cinco años de contrato.
Incumplimiento del deber de pago de las rentas
La falta de abono del alquiler o cualquier retraso recurrente en el pago de las mensualidades constituye una causa justificada y suficiente para instar la resolución del contrato y, en consecuencia, el desalojo del inmueble.
No obstante, como gestores, siempre recomendamos abordar la situación inicialmente desde la vía amistosa. es aconsejable contactar con el arrendatario, comprender la razón del retraso y requerir el pago por medios que dejen constancia, ofreciendo un plazo de cortesía.
En caso de que el inquilino persista en la omisión del pago, el propietario está plenamente facultado para iniciar el procedimiento judicial de desahucio para recuperar su propiedad.
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Quebrantamiento de otras obligaciones contractuales por el inquilino
El pago de la renta mensual no es la única obligación que emana del contrato de alquiler. el incumplimiento de cualquier otra estipulación contenida en el documento puede ser esgrimido por el propietario como motivo para la rescisión contractual anticipada.
Se consideran ejemplos de incumplimientos contractuales graves los siguientes: el impago de la fianza legal, el subarriendo o la cesión de la vivienda (o partes de ella) sin el consentimiento explícito del arrendador, causar daños materiales en la propiedad, la realización de actividades ilícitas, molestas, peligrosas o nocivas, o la ejecución de obras sin la autorización pertinente.
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